Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 21 mar 2023
Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
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