Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 mar 2023
Uno. Se modifica la letra e) del apartado tercero del artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción: «e) La potencia total del parque eólico no supere el diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original.» Dos. Se modifica la letra c) del artículo 21 bis), que pasa a tener la siguiente redacción: «c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original.»
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