Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 may 2024
1. Uno o varios consumidores finales de electricidad podrán proponer al gestor de la red de distribución conectarse a una línea de evacuación, con la conformidad de su titular y las compensaciones que procedan conforme a la normativa aplicable. 2. La conexión se someterá al régimen establecido en la normativa básica estatal y, en particular, a las siguientes reglas: a) Quien la solicite deberá asumir el coste de las infraestructuras necesarias, que se integrarán en la red de distribución junto al tramo de la línea de evacuación que una el punto de conexión con la red de distribución original. b) Quedará condicionada a la modificación o actualización, conforme al régimen que resulte de aplicación, de los permisos de acceso y conexión de los generadores que utilizaban la línea de evacuación objeto de cesión parcial y que habrá de verter, en lo sucesivo, en el nuevo punto de conexión. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición adicional por Auto del TC 37/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10948 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición adicional desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. Ref. BOE-A-2024-2247

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Pro

eli/es-ar/dl/2023/03/20/1#disposicion-adicional-quinta