Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 mar 2023
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
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