Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 21 mar 2023
Las líneas directas asociadas a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que no requieran autorización administrativa previa y de construcción se considerarán un elemento integrante de dichas instalaciones y no requerirán, tampoco, autorización administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones.
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