Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación
Art. 54
54 / 82En vigor desde 21 mar 2023
1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán ordenar como sistemas generales adscritos de infraestructuras energéticas, en cualquier clase de suelo, instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento, asociadas a los proyectos prioritarios regulados en este Decreto-ley.
2. los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico. Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado.
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Proeli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-54