Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 82En vigor desde 30 may 2024
1. Se considerará consumo eléctrico de cercanía todo aquel que, mediante líneas directas, a través de cualquier modalidad de autoconsumo de las reguladas en la normativa básica estatal, mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que permitan articular el suministro de electricidad vincule plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables con consumidores finales de electricidad, reduciendo sus costes energéticos, todos ellos dentro del territorio de Aragón.
2. Los proyectos de consumo eléctrico de cercanía podrán declararse prioritarios como proyectos con generación renovable asociada conforme a lo establecido en el capítulo VIII y a los efectos establecidos en el mismo.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 37/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10948 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. Ref. BOE-A-2024-2247 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 60 de 28 de marzo de 2023. Ref. BOA-d-2023-90120
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-4