Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 21 mar 2023
El régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, la determinación de los peajes y cargos del sistema aplicables y la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior serán en todo caso los establecidos en la normativa básica estatal.
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