Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 30 may 2024
1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan. 2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, o norma que la sustituya. Las redes interiores podrán establecerse en cualquier nivel de tensión a efectos de autoconsumo. 3. Productores y consumidores tienen derecho a construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en la normativa europea, la básica estatal y este Decreto-ley y a establecer y operar redes interiores de cualquier nivel de tensión para establecer sistemas de autoconsumo. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de determinados incisos de los apartados 2 y 3 por Auto del TC 37/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10948 Se suspende la vigencia y aplicación de los incisos destacados de los apartados 2 y 3 desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. Ref. BOE-A-2024-2247

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Pro

eli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-12