Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 21 mar 2023
1. El suministro de electricidad mediante línea directa a que hace referencia este capítulo no impedirá contratar el suministro de electricidad conforme al régimen jurídico aplicable. 2. En los supuestos de autoconsumo sin excedentes la instalación eléctrica deberá garantizar, conforme a la normativa básica y técnica aplicables, que no existe capacidad alguna de vertido a la red de energía procedente de la línea directa y sujetarse a las condiciones técnicas y de seguridad, especialmente de desconexión, que resulten de aplicación.
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