Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 abr 2022
La puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios se producirá a la fecha de entrada en vigor de sus Estatutos, la aprobación de los cuales por el Consell mediante decreto se realizará en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de este decreto ley. Hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios, las funciones que le encomienda este decreto ley serán ejercidas por la dirección general competente en materia de control de la calidad agroalimentaria.

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DOGV-r-2022-90121#disposicion-final-tercera