Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 23 abr 2022
Las previsiones y medidas en materia de minería contenidas en la disposición adicional primera del presente decreto ley tendrán un plazo máximo temporal de vigencia de dos años desde la entrada en vigor de este.

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DOGV-r-2022-90121#disposicion-final-quinta