Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

33 / 38
En vigor desde 23 abr 2022
1. Se modifica el artículo 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, de la siguiente manera: Donde dice: «Disposición transitoria cuarta. El ayuntamiento, si procede, puede acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Como también regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.» Tiene que decir: «Disposición transitoria quinta. El ayuntamiento, si procede, puede acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Como también regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.» 2. Se modifica el artículo 181 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, de la siguiente manera: Donde dice: «Se añade una nueva disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la redacción siguiente: Disposición adicional quinta. Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario.» Tiene que decir: «Se añade una nueva disposición adicional sexta en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la redacción siguiente: Disposición adicional sexta. Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario.»

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2022-90121#disposicion-final-primera