Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 abr 2022
Se modifica el artículo 28.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la manera siguiente: «4. En general, no se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen del informe urbanístico municipal que acredite la compatibilidad urbanística del proyecto o la copia de su solicitud; las que no hayan obtenido declaración de interés comunitario, cuando sea exigible de acuerdo con la normativa urbanística y de ordenación territorial; ni aquellas respecto de las cuales el proyecto básico de actividad, el estudio de impacto ambiental u otra documentación necesaria para resolver no se corresponda con la solicitud formulada o sufran insuficiencias o deficiencias que no se consideran enmendables y tengan que volverse a formular. La resolución que acuerde la inadmisión a trámite y el consiguiente archivo de las actuaciones se adoptará motivadamente, con audiencia previa del interesado. No obstante lo anterior, en relación con determinados proyectos industriales, podrán admitirse a trámite las solicitudes relativas a instalaciones o parte de instalaciones de industrias generadoras de biometano o biogás, así como de hidrógeno renovable, o para la fabricación de sistemas para el almacenamiento de energía, a solicitud específica del promotor, que se acompañen al menos de la solicitud del informe de compatibilidad urbanística municipal o de la acreditación de la realización de la información pública de la tramitación de la declaración de interés comunitario o instrumento urbanístico procedente. Esta admisión a trámite no generará derecho algún sobre el promotor, estando la resolución definitiva del expediente vinculada a la obtención del correspondiente instrumento de compatibilidad urbanística favorable.»

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DOGV-r-2022-90121#art-2