Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

10 / 18
En vigor desde 7 abr 2022
1. En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que celebren los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos: a) Diecisiete por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras. b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista. 2. Los porcentajes anteriores dejan sin efecto el apartado segundo del artículo 42 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022. 3. Los porcentajes indicados en el apartado primero del presente artículo serán también de aplicación a los contratos de servicios y contratos mixtos tanto de obra y servicios como de servicios y suministros. 4. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para modificar y actualizar los porcentajes indicados en los apartados primero y tercero anteriores. 5. De modo específico, dada la singularidad de la materia, para los contratos del ám-bito de las tecnologías de la información y la comunicación los porcentajes podrán serdistintos a los indicados en el apartado tercero y serán los que se determinen por lapersona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda. Redactados los apartados 4 y 5 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2022. Ref. DOE-e-2022-90063
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2022/03/02/1#disposicion-adicional-primera