Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 7 abr 2022
1. En los contratos públicos de obras y servicios, en los que se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación en su determinación, el órgano de contratación solo podrá aplicar el criterio de la reducción de plazo de ejecución o del plazo de entrega, cuando considere que mediante su empleo la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada, debiendo quedar justificadas en el expediente de contratación las razones de su elección. 2. No se podrá utilizar este criterio de adjudicación cuando no aporte ningún valor cualitativo a la prestación objeto del contrato, atendiendo a la mejor relación calidad-precio. Su utilización deberá quedar justificada en el expediente de contratación.
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eli/es-ex/dl/2022/03/02/1#art-6