Art. 2
2 / 5En vigor desde 4 ene 2021
1. El restablecimiento del régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado se entiende sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a las que se refieren el apartado segundo del artículo 18, el artículo 19 y el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y la normativa general sanitaria y de salud pública.
2. En tanto se mantenga la aplicación del régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado, las medidas acordadas por la autoridad sanitaria al amparo del apartado primero del artículo 19 y del apartado tercero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, tendrán una vigencia máxima de un mes desde su entrada en vigor, transcurrido el cual quedarán sin efecto aplicándose en su integridad dicho régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado. La autoridad sanitaria podrá acordar prórrogas de estas medidas por periodos mensuales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2021-90002#art-2