Art. Disposición final única
6 / 6En vigor desde 29 ene 2021
El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/dl/2021/01/28/1#disposicion-final-unica