Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 29 ene 2021
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar el importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengadas el primer día de cada trimestre natural de 2021, para tener en cuenta los períodos de suspensión y restricción de la actividad del juego en cada trimestre, pudiéndose, en su caso, territorializar el citado importe.
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