Art. Disposición final tercera
8 / 12En vigor desde 26 ene 2021
El apartado 5 del artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
«5. El importe y la distribución de los créditos que ha de satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciación como de los fondos que se vayan creando, deben establecerse en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios que se acuerda en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales y se aprueba por acuerdo del Consejo de Gobierno.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2021/01/25/1#disposicion-final-tercera