Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 ene 2021
Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, en el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, con la redacción siguiente: «Disposición transitoria cuarta. Régimen excepcional para el año 2021. Excepcionalmente, durante el año 2021 y también respecto a las solicitudes presentadas previamente y no resueltas, se suspende la aplicación de la comprobación previa de requisitos del artículo 29 de este Decreto-ley, de forma que el órgano instructor, una vez revisada la solicitud de acuerdo con el artículo 28, debe elevar la propuesta de resolución a la consejera, siempre y cuando la documentación aportada por la persona interesada acredite fielmente el cumplimiento de los requisitos del artículo 20. Posteriormente, el órgano instructor tiene que llevar a cabo esta comprobación. En todo caso, las personas que obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias tienen que reintegrar en todo o en parte las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 8, y pueden ser sancionadas, previa tramitación del expediente correspondiente.»
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