Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 mar 2021
Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de turismo y deporte, para dictar cualquier disposición o resolución que sea necesaria para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley.

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