Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

26 / 27
En vigor desde 13 ene 2021
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. Asimismo, se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.6 del presente decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este decreto-ley.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90003#disposicion-final-tercera