Art. 8
9 / 27En vigor desde 13 ene 2021
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada. Las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado en el presente decreto-ley. De acuerdo con la finalidad y objeto de la subvención, no resulta posible realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de la situación descrita en el artículo 5, siempre que se den los requisitos establecidos para ello.
2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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ProBOJA-b-2021-90003#art-8