Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 14En vigor desde 30 mar 2020
Se modifica el subapartado 3.(iii) del apartado II del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que quedará redactado de la forma siguiente:
«(iii) El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al Institut Valencià de Finances en forma de subvenciones de capital.
Excepcionalmente, en supuestos de emergencia sanitaria, declaración de estado de alarma o cualquier otra situación extraordinaria que se considere por el Consejo General del Institut Valencià de Finances se podrá destinar los beneficios del ejercicio anterior a la bonificación de la financiación que se conceda en el ejercicio en curso.
Las ayudas que el Institut Valencià de Finances pueda, en su caso, otorgar a los titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital.
Igualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadoras en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas se regirán por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional sexta de esta ley, y se entiende por su normativa específica los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.
Así mismo, podrá conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley, y tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.
A efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tienen la consideración de subvenciones los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes a los cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de los cuales haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.
Para los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el IVF o los fondos sin personalidad jurídica a los cuales se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de los cuales haya sido encomendada al IVF, en el marco de programas y acuerdos de estímulo económico financiados por organismos de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones de capital, tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.»
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90078#art-8