Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 14
En vigor desde 30 mar 2020
Se adoptarán por parte de los órganos competentes del Institut Valencià de Finances medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por la entidad.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2020-90078#art-6