Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 14En vigor desde 22 abr 2020
1. La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto de casos.
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 57.500.000 euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del Programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA para el ejercicio 2020.
Téngase en cuenta que el importe global máximo de las ayudas del apartado 2, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell, publicado únicamente en el DOGV, según se establece en la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#da
3. A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90078#art-4