Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 14
En vigor desde 30 mar 2020
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial valenciano.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2020-90078#art-2