Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 mar 2020
1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Decreto-ley. 2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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Pro

BOA-d-2020-90072#disposicion-adicional-cuarta