Art. 45
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 45

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En vigor desde 25 mar 2020
Se considerará causa justificada, en el marco establecido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en lo referente a la limitación de libertad de circulación por vías o espacios de uso público, el traslado de medios humanos a emergencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos compatibles con la urgencia de la situación.

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Pro

BOA-d-2020-90072#art-45