Art. 44
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 44

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En vigor desde 25 mar 2020
Se levanta la suspensión, por razones de interés general, de los plazos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial dictados en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, cuando dichos plazos se refieran a la necesidad de actuar ante, o comunicar a las autoridades competentes, la producción de accidentes o la existencia de riesgos graves e inminentes.

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BOA-d-2020-90072#art-44