Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

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En vigor desde 25 mar 2020
Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.

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BOA-d-2020-90072#art-40