Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 25 mar 2020
1. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario. 2. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del Departamento competente en materia de hacienda.

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Pro

BOA-d-2020-90072#art-4