Art. 28
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 25 mar 2020
1. Se habilita al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para modificar las condiciones de las subvenciones nominativas para garantizar la cobertura de los servicios esenciales para atender las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19. 2. La atención de las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 se considerará causa justificada para la concesión excepcional de subvenciones directas sin necesidad del informe de la comisión técnica prevista en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

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Pro

BOA-d-2020-90072#art-28