Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 25 mar 2020
Mientras permanezcan las circunstancias excepcionales que motivan el presente Decreto ley, se declara servicio esencial mínimo cuya continuidad debe garantizarse, cualquiera que sea la Administración pública competente para su prestación, el servicio de ayuda a domicilio, tanto como servicio social general, como servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes.

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BOA-d-2020-90072#art-27