Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 56En vigor desde 25 mar 2020
1. Los acuerdos de acción concertada vigentes podrán ser modificados, en tanto se mantenga el estado de alarma, para atender las situaciones de necesidad provocadas por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
2. En estos supuestos, la propia Orden de modificación aprobará los módulos económicos necesarios que no estuvieran previstos, sin necesidad de aprobar previamente una Orden de precios.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90072#art-23