Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 25 mar 2020
1. Mientras permanezcan las circunstancias excepcionales que motivan este Decreto-ley, los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales cuyo plazo de vigencia o sus prórrogas hayan finalizado quedarán renovados hasta que puede completarse la tramitación del nuevo procedimiento de gestión de la prestación o servicio concertado. 2. La renovación tendrá lugar tanto si la extinción del acuerdo de acción se ha producido antes de la vigencia de este Decreto-ley, una vez declarado el estado de alarma, o posteriormente, mientras dure el estado de alarma, y no será necesario que la misma esté prevista en el acuerdo de acción de concertada. 3. En los mismos términos se aplicará la prórroga especial del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los contratos vencidos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales cuando no se hubiera formalizado el correspondiente acuerdo de acción concertada que lo sustituya.

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BOA-d-2020-90072#art-22