Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 56En vigor desde 25 mar 2020
1. Se podrán adjudicar directamente y sin publicidad los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales que tengan por objeto, estrictamente, la ejecución de medidas para atender las situaciones provocadas por efecto del COVID-19.
2. En estos supuestos, la propia Orden de autorización de formalización aprobará los módulos económicos necesarios sin necesidad de aprobar previamente una Orden de precios.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90072#art-21