Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 25 mar 2020
1. Mientras sea necesaria la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales conforme a este Decreto-ley, la gestión de las prestaciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se realizará mediando control financiero de carácter permanente, que sustituirá a la función interventora. Dicho control financiero se ejercerá por la Intervención General a través de la Intervención Delegada en Organismos Autónomos. 2. Mediando acuerdo del órgano local competente, adoptado en el marco de la normativa de régimen local, las entidades locales podrán aplicar lo dispuesto en el apartado anterior para la gestión de las prestaciones de su competencia.

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BOA-d-2020-90072#art-20