Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 56En vigor desde 25 mar 2020
1. Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
2. Los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales se identificarán y clasificarán conforme a los criterios adoptados por el Departamento ministerial competente en materia de hacienda para el suministro de información económico-financiera.
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ProBOA-d-2020-90072#art-2