Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 56En vigor desde 25 mar 2020
1. Mediante orden conjunta del titular del Departamento competente en materia de función pública y del titular del Departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
2. La composición, dependencia funcional y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones establecido en el artículo siguiente.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90072#art-12