Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 25 mar 2020
Los actos de contenido económico realizados por lo departamentos competentes en materia de sanidad y servicios sociales, y sus organismos públicos, necesarios para la cobertura de las medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que no puedan ser objeto de tramitación de emergencia, no estarán sometidos a la fiscalización previa por la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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Pro

BOA-d-2020-90072#art-11