Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 25 mar 2020
Se autoriza a los titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y a los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a los titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes, claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros.

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Pro

BOA-d-2020-90072#art-10