Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 ene 2020
El Gobierno de las Illes Balears, mediante Decreto, puede modificar el ámbito territorial de este decreto-ley, si hay razones suficientemente motivadas y existen informes de la Policía Local, la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Consejería de Salud y Consumo o la Delegación de Gobierno que así lo aconsejen.
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