Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 may 2024
Los ayuntamientos de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany tienen que comunicar a los consulados con representación en la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, con una periodicidad mínima anual o la que determine la Comisión, el número de incidencias detectadas por incumplimiento de las ordenanzas cívicas municipales por sus nacionales y el número de reincidencias, si procede. Se añade por el .12 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580

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Pro

eli/es-ib/dl/2020/01/17/1#disposicion-adicional-tercera