Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 ene 2020
Las medidas establecidas en el artículo 3.2 y en el artículo 7 son de aplicación en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sin la limitación temporal establecida en la disposición final tercera.
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