Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8 bis
9 / 32En vigor desde 12 may 2024
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de las zonas a que se refiere el artículo 2.
Se exceptúan las terrazas o zonas legalmente habilitadas para establecimientos de alojamiento turístico, restauración o entretenimiento, o cuando se celebren fiestas patronales o similares reguladas por la correspondiente ordenanza municipal.
Se añade por el .5 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-8-bis