Art. 8 bis
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8 bis

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En vigor desde 12 may 2024
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de las zonas a que se refiere el artículo 2. Se exceptúan las terrazas o zonas legalmente habilitadas para establecimientos de alojamiento turístico, restauración o entretenimiento, o cuando se celebren fiestas patronales o similares reguladas por la correspondiente ordenanza municipal. Se añade por el .5 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580

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Pro

eli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-8-bis