Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 32En vigor desde 23 ene 2020
1. Se prohíbe la exposición de bebidas alcohólicas en las zonas exteriores de los establecimientos comerciales, como también en mostradores exteriores o ventanas que den al exterior.
2. Se prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, salvo que se encuentren en la parte interior de establecimientos que estén autorizados para la venta de estas bebidas y controlados por una persona encargada del cumplimiento de las condiciones que establece la legislación vigente. La persona titular de la actividad es la responsable directa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-5