Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19 bis
21 / 32En vigor desde 11 dic 2020
Las competencias mencionadas en el artículo 19, incluida la instrucción de los procedimientos y otras que puedan estar conectadas, se podrán delegar en los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany, en los términos que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
En caso de delegación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de este Decreto-ley, también respecto a las atribuciones de los inspectores municipales y respecto a los efectos de sus actas o denuncias.
Se añade por el .6 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-19-bis