Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 11 dic 2020
1. En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años. 2. El local o establecimiento tiene que permanecer cerrado durante todo el plazo que se imponga en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir, salvo que el local o establecimiento se destine a una actividad sustancialmente diferente a la que se ejercía en el momento de la infracción. Se modifica el apartado 2 por el .5 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906

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eli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-17